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jueves, 21 de marzo de 2013

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA AFECTADOS POR LA HIPOTECA DEL CAMP DE MORVEDRE

Comunicado de PAH Morvedre tras la sentencia de la UE sobre la ley española de desahucios, publicado el 15 de marzo de 2013

El TJU, (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde el año 1993 dando una buena bofetada a la normativa española sobre desahucios.

 Lo que dicta este Tribunal es de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasando incluso por encima de la normativa estatal y su conclusión es, que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. Las leyes actuales no dan a laspersonas afectadas soluciones para oponerse efectivas, que puedan hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio inmediatamente, pues la normativa que los regula es ilegal.

Esta sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos denominados “vivos” a los jueces y la declaración del procedimiento como ilegal abre grandes vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
 
Ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy, ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.

Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas en una reunión de abogados de la PAH Estatal.

La sentencia es un respaldo al contenido de la ILP, (Iniciativa Legislativa Popular), cuyas medidas “picaban” por su carácter retroactivo. A la vista de lo que el TJUE ha dictado, la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde hace 20 años (en 1993), fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda de por vida derivada de un procedimiento ilegal.

Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.
PAH Morvedre

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